HNY, como máximo soberano el presidente de los Estados Unidos y su equipo dictan la siguiente constitución
Título Preliminar
Art. 1: HNY de Habbo.es es una comunidad de usuarios habbo embarcados en un rol ambientado en Nueva York de los años 1920.
Todas las personas civiles del rol son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y obligaciones básicos.
Art. 2: HNY es una República Democrática.
Art. 3: HNY se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Los tres poderes de HNY se reparten en tres órganos. El ejecutivo lo ostenta el Ministerio, cuyo máximo exponente será el o la presidente/a del gobierno; el legislativo el Senado, que a modo de un parlamento, estará encabezado por el/la Presidente/a del Consejo; el judicial el tribunal de justicia, encabezado por el/la presidente de la camara.
Art. 4: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Art. 5: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Título I: Organización del Poder en HNY
LA CASA BLANCA
Art. 1: El presidente del gobierno se encarga de dirigir políticamente HNY.
El presidente del gobierno es el máximo responsable del Ministerio de Magia y por lo tanto el Jefe de Estado.
Art. 2: El Vice-presidente del gobierno será nombrado por el presidente entre los integrantes del ministerio, ya sea de su partido político o de cualquier otro.
El Vice-presidente asumirá las labores de dirección y administración en caso de ausencia temporal, defunción o renuncia del actual presidente, hasta el final de la legislatura correspondiente al primero.
Art. 3: El presidente del gobierno es el encargado de elegir a los ministros de (especialidad) entre los civiles que hallan superado satisfactoriamente los 18 años en HNY y tenga unas nociones básicas sobre ideas políticas.
Art. 3.1: El ministro de (especialidad) es el encargado de elegir al Vide-Ministro de Ministerio, atendiendo a las mismas restricciones que se imponen a la elección del director de dicho Ministerio.
El Vice-Ministro del Ministerio asumirá el control del mismo en caso de ausencia temporal, defunción o renuncia del actual Ministro de Ministerio, hasta el final de la legislatura del Ministro del momento, a no ser que el siguiente le renueve en su cargo.
Si cualquier directivo de cualquiera de los Ministerios se ausenta durante 3-4 semanas de forma injustificada, el Presidente del Gobierno podrá sustituirle libremente por otro civil que reuna los requisitos, o ascender al Sub-Director al puesto de Director.
Art. 3.2: Cada Ministerio se encargará de las tareas que le correspondan. Nadie que no trabaje en el Ministerio puede tomar decisiones sobre el Ministerio, excepto en el caso de las fuerzas de seguridad de HNY, y solo mediando una orden judicial del tribunal de justicia.
Los Ministerios podrán diseñar proyectos de mejora de su Ministerio así como leyes o normas, pero deberán ser votadas en el Senado y aprobadas por una mayoría simple.
Art. 4: La jefatura del presidente del gobierno dura 3 meses, concluidos estos 3 meses se convocaran elecciones.
Art. 4.1: Las elecciones serán convocadas por el presidente del gobierno, que establecerá la fecha de comienzo dando un mínimo de tres días para hacer campaña, debiendo realizarse las votaciones entre las 00:00 del viernes de la misma semana, y las 12:00 del domingo. El mismo domingo se realizará el recuento de votos y se anunciará el ganador por la tarde, una vez concluido el recuento.
Se podrá apelar al senado en caso de considerar que las elecciones han sido amañadas o ha habido algún error. En ese caso, el senado convocará una segunda mesa, a la cual podrá acudir un representante de cada partido afectado, y no pudiendo haber ningún participante de la anterior, para realizar un nuevo recuento de votos. El veredicto de este recuento establecerá quien es el nuevo presidente del gobierno, en caso de probarse fraude electoral, se procederá a juzgar a la mesa anterior.
Art. 4.2: Las votaciones serán dirigidas por una ‘’mesa electoral’’, compuesta por tres civiles, a los que nombrará el senado, los cuales no podrán repetir mesa en las siguientes elecciones. Las votaciones se harán de forma presencial, debiendo estar presentes al menos dos de los componentes de la mesa. Éstos deberán guardar testimonio de la votación con un pantallazo.
Art. 4.3: Podrán votar todos los civiles mayores de edad (18 años).
Art. 4.4: Para presentarse a las elecciones el civil deberá ser mayor de edad y tener nociones políticas.
Art. 4.5: En caso de retrasar el presidente del gobierno las elecciones prolongando su mandato legal en mas de 15 días, se considerará un acto de corrupción, presidente del senado será el encargado de convocar elecciones y el presidente del gobierno deberá enfrentarse a un juicio que podrá suponer una pena de entre 15 días y 2 meses en prisión bajo fianza.
Art. 5: El presidente del gobierno podrá dimitir pero antes de hacer pública su dimisión deberá reunirse con el senado y anunciarlo, quedando como nuevo presidente de gobierno, de acuerdo con el artículo 2, el Vice-presidente del gobierno.
Art. 6: Si el presidente del gobierno y el Vice-presidente del gobierno se ausentan el senado deberá reunirse para un pleno extraordinario, en el que nombrarán de entre los miembros del mismo al Presidente del Gobierno. Éste será el presidente del gobierno en funciones solamente hasta que finalicen las elecciones que deberán convocarse con carácter de urgencia (un periodo máximo de dos semanas hasta la FINALIZACIÓN de las mismas).
Art. 7: El presidente del gobierno No puede despedir a un director, miembro, etc, sin una excusa razonable, y sin atender a una reunión con el senado.
Art. 8: presidente/a tiene derecho de voto absoluto sobre mociones aprobadas en el senado en tres ocasiones a lo largo de su legislatura. De volver a votarse la misma ley requerirá la aprobación de ¾ partes del senado. Del mismo modo, dispone del derecho de voto suspensivo durante 15 días hasta un máximo de seis ocasiones en toda su legislatura.
Art. 9: Si una cantidad notable de civiles piden la dimisión del presidente o cualquiera de los altos cargos del ministerio, se procederá a convocar un referéndum, a cargo del Senado o el tribunal de justicia (según proceda). Si la mayoría de los civiles votan por la destitución, ésta se hará efectiva en un plazo máximo de una semana y el senado convocará nuevas elecciones con carácter de urgencia.
SENADO
Art. 9: El Senado es un grupo de 10 civiles de distintos partidos políticos, elegidos mediante votación en las elecciones al presidente del gobierno.
Cuando se convocan las elecciones a presidente del gobierno, los partidos presentan una lista de entre 5-10 miembros, colocando en cabeza a su candidato a presidente del gobienro. El porcentaje de votos recibidos supondrá el número de representantes que el partido tendrá en el senado.
El ‘’cabeza de lista’’ del partido más votado será el nuevo presidente del gobierno, pero también mantendrá su puesto como miembro del senado, teniendo voz y voto en el mismo.
Art. 10: El máximo responsable del Senado es del Presidente del Senado.
El Presidente del Senado será el miembro más veterano del mismo. Sus funciones serán las de convocar las reuniones del Senado, conceder los turnos de palabra, castigar las intervenciones fuera de tiempo, vigilar la asistencia de los miembros, actuar de moderador en las reuniones y mostrar un punto de vista objetivo a la hora de repartir los turnos de palabra.
Art. 11: El Senado será el encargado de promulgar nuevas leyes, velar por la actualidad y precisión de las leyes vigentes, etc.
El hecho de aprobar una ley requerirá una mayoría simple de más del 50%.
Una vez aprobada una ley, será necesaria una mayoría del 75% para retocarla o suprimirla en el año de su promulgación, y una mayoría del 60% en años posteriores. Retocar un artículo de la Constitución requerirá siempre una mayoría de más del 75%.
Retocar un artículo de la Constitución del Mundo Mágico requerirá siempre una mayoría del 75%.
La abolición o reforma integral de la Constitución del Mundo Mágico requerirá primero una mayoría del 75% en el Senado para poder presentar la solicitud al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia aprueba la moción, el Senado deberá convocar un referéndum en el cual tendrán derecho a participar todos los miembros de HNY que sean mayores de edad, y solo podrá ser llevada a cabo con una mayoría de mas del 75% en dicho referéndum.
Art. 12: El Senado será el encargado de otorgar 200$, una al final de cada legislatura, al civil que consideren que más ha destacado en algo.
Para ello, deberán decidirse por tres candidatos, y una vez que los tengan, cada miembro del senado votará por uno de ellos. Si uno de los civiles es elegido por el 50-75% de las cortes, será premiado con 50$; si es elegido por el 75-90% recibirá 100$; en el caso extraordinario de ser escogido por mas del 90%, recibirá 200$.
Art. 19: El Periodo de duración del poder del Senado es de 3 meses, finalizando junto con el del Ministro de Magia.
TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. 20: El Tribunal de Justicia es el más alto tribunal de HNY, encabezado por el presidente del Tribunal de Justicia y dos Jueces Supremos.
El Tribunal de Justicia estará compuesto por un consejo de 5 civiles, los cuales deberán conocer la Constitución y Leyes de HNY, así como la normativa vigente del rol.
Art. 21: Las elecciones para presidente del Tribunal de Justicia serán cada 4 meses, convocadas y vigiladas por el presidente del gobierno, que controlará las mesas electorales del mismo modo que el Tribunal de Justicia en las elecciones al presidente del gobierno, de acuerdo con el art.4. El ganador será nombrado presidente del Tribunal de Justicia, su predecesor pasará a ser uno de los Jueces Supremos, y el segundo más votado en las elecciones será el otro Juez Supremo.
En el caso de que el predecesor del presidente del Tribunal de Justicia no pueda o no desee ejercer como Juez Supremo, el presidentedel Tribunal de Justicia podrá, junto con su compañero, elegir a un sustituto.
Art.21.1: Para poder presentarse a las elecciones a presidente del Tribunal de Justicia habrá que haber ejercido anteriormente durante al menos 4 meses como juez y haber asistido a cuatro juicios rutinarios y dos juicios graves.
Art. 22: El Presidente del Tribunal de Justicia, de acuerdo con los dos Jueces Supremos, nombrará a los otros 5 miembros del Tribunal de Justicia, atendiendo a los siguientes requisitos: El candidato a Juez del Tribunal de Justicia tendrá que haber aprobado satisfactoriamente las preguntas sobre la constitución,, deberá tener más de 30 años (actualmente, eso supone una antigüedad de 1 año graduado), y haber ejercido en algún puesto de la casa blanca, como director de Ministerio o funcionario, o bien como profesor en alguna escuela de HNY durante mas de 3 años (3 meses).
Art. 23: Los juicios podrán ser presididos por el Presidente del Tribunal de Justicia o cualquiera de los dos Jefes Supremos. En el caso de juicios por corrupción, a sospechosos, y otros temas de alta gravedad, se precisará la presencia de un pleno de Jueces (se considerará pleno cuando estén al menos el Presidente del Tribunal de Justicia, uno de los Jueces Supremos, y 3 Jueces).
Art. 23.1: Los juicios deberán estar formados por el acusado, una acusación o un fiscal, un abogado que defienda al acusado y los jueces del Tribunal de Justicia encargados de presidir el caso y dictar sentencia de acuerdo con las leyes establecidas.
Art. 24: En los juicios, habrá que hacer una ficha del juicio de manera que se incluyan datos como la fecha del juicio, el nombre del acusado, cargos imputados, nombre del juez o jueces presentes, nombre de la acusación y nombre del abogado. Además también deberán incluir en el fichero si hay pruebas presentadas las pruebas y los argumentos que se digan en el juicio. Esto servirá para seguir al pie de la letra los juicios que duren más de un día o por si se reabre un caso.
Art. 25: El Tribunal de Justicia dispondrá de derecho a voto sobre leyes aprobadas en el Senado UNICA Y EXLUSIVAMENTE si se trata de leyes que modifiquen el funcionamiento del rol. Sobre estas leyes, el Tribunal de Justicia deberá hacer una votación interna, con un resultado del 50% aplicará veto suspensivo durante 15 días, con un resultado del 75% voto absoluto (en este caso, no podrá volverse a votar la ley hasta las siguientes elecciones al presidente del gobierno y Senado). Para estas votaciones, el voto del Presidente del Tribunal de Justicia valdrá por 3, el de los Jueces Supremos por 2 y el del resto de Jueces será un voto normal.
Deberes de los Poderes Públicos
Art. 26: Los poderes públicos deberán asegurar un régimen orden público así como protección social y económica. Los encargados de la Oficina del Censo y del banco son funcionarios del estado, y por tanto no podrán cambiar con cada cambio de gobierno.
Para expulsar a un funcionario, el encargado o cualquier otro alto cargo del ministerio deberá probar corrupción, dejadez o algún delito grave. La expulsión injustificada de un funcionario supondrá un delito grave por parte del responsable, por lo que podrá denunciarle e ir a juicio. De ganarlo, recuperará su puesto y podrá exigir la indemnización adecuada.
Art. 27: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social.
Los Sanadores son funcionarios del estado, y por tanto no podrán cambiar con cada cambio de gobierno.
Para expulsar a un Sanador, el director del Hospital o del ministerio de Sanidad o cualquier otro alto cargo del gobierno, deberá probar corrupción, dejadez, negligencia médica o algún delito grave. La expulsión injustificada de un Sanador supondrá un delito grave por parte del responsable, por lo que el Sanador podrá denunciarle e ir a juicio. De ganarlo, recuperará su puesto y podrá exigir la indemnización adecuada.
Art. 28: Los poderes públicos promoverán la conservación del patrimonio histórico.
Art. 29: Las Fuerzas de protección de seguridad están bajo el control del Gobierno regente y solo podrán usarse para la protección de la ciudadanía y nunca por motivos personales.
Título II: Delitos y Normativa Penal
Art. 1:La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 2: La Constitución de HNY, como garante de las normas y derechos básicos de los civiles del rol, excluye y repudia los castigos crueles o humillantes, así como la pena de muerte, esclavitud, trabajos forzosos, etc.
Art. 3: Es responsabilidad del Senado el estudio y aprobación de las leyes, y del Tribunal de Justicia y los cuerpos de seguridad del estado velar por el cumplimiento y la aplicación de las mismas.
Art. 4: Los delitos se dividen en tres tipos principales, que serán los siguientes: faltas leves, faltas graves, delitos leves y delitos graves.
Art. 4.1: Tendrán consideración de falta los delitos menores sin reincidencia. Será el juez el encargado de determinar si se le aplica la consideración de falta leve o falta grave, oscilando las penas entre trabajos para la comunidad y/o una indemnización de un máximo de 240 Dolares en el caso de las faltas leves y prisión de un máximo de un año en prisión (1 día) y/o una indemnización de un máximo de 460 Dolares.
Art. 4.2: Tendrá consideración de delito la reincidencia en faltas leves o graves, o la realización de actos gravemente perjudiciales para la seguridad pública o la reputación del mundo mágico.
El juez será el encargado de determinar si se trata de un delito leve o grave, pudiendo oscilar la pena entre el cese total de empleo y sueldo, un máximo de 6 años en Prisión (6 días) y/o una indemnización de hasta 640 Dolares en el caso de los delitos leves; y una pena de hasta 12 años en la prisión de Prisión (12días) y/o una indemnización que no podrá exceder de los 1000 Dolares. En caso de reincidencia en delitos graves o menores, se acumularán las penas, debiendo cumplirse los años de prisión de forma progresiva, y no simultáneamente.
Art. 4.3: En caso de no poder pagarse las indemnizaciones, se dará al acusado la posibilidad de realizar trabajos voluntarios hasta saldar la deuda, o se procederá a embargar propiedades hasta saldar la deuda. En caso de no poderse embargar por el importe justo de la deuda, el dinero sobrante se destinará a los perjudicados.
Art. 5: Tanto la acusación como el acusado tienen derecho a reclamar una segunda vista en caso de no quedar satisfechos con la sentencia de la primera. En ese caso, deberá presidir otro juez y se aplicará la segunda pena, indistintamente de a quién favorezca. Éste derecho no se aplicará a los acusados de asesinato, violación, y otros delitos de la misma índole.
Título III: De los Derechos y Libertades de los ciudadanos de HNY 1920
Art. 1: Todos los civiles tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de comunicación.
A expresar sus opiniones de enfado delante de una injusticia, ya proceda de otro civil, de un representante político o del mismo presidente del gobierno.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulara el derecho a la clausura de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Art. 2: Todo civil tiene derecho a un juicio justo presidido por el Tribunal de Justicia
Art. 3: Se declara civil de HNY a todo aquel ser humano con misión adecuada para el rol.
Art. 4: Todo civil es igual, no se le discriminara ni por su sexo, edad, religión, raza, o postura política.
Art. 5: Todos tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. En ningún caso podrán ser sometidos a torturas ni a penas o tratos infrahumanos. Queda totalmente prohibida la pena de Muerte.
Art. 6: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa. Nunca pasando de los términos físicos y respetando las demás ideologías.
Art. 7: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de estos conceptos, a no ser la observancia de lo establecido por la ley. Nadie podrá ser detenido sin motivo justificable, en el momento de la detención se deberá decir el motivo de la cual, y no podrá pasar detenido mas de 24h reales sin una lectura de cargos. Todo mago tiene derecho a un abogado, ya sea privado o de oficio.
Art. 8: Todo civil tiene derecho a una educación en una escuela legal y a una enseñanza apropiada.
Art.9: Se permitirá el derecho a las asociaciones, con el actual procedimiento de legalización de la dicha.
Se prohíbe las asociaciones secretas y/o de carácter paramilitar, no fundadas por el gobierno. La fundación o pertenencia a las mismas se considerará un delito grave.
Art. 10: Los ciudadanos tiene el derecho a la participación de cargos públicos, asimismo estos serán elegidos por sufragio universal.
Este sufragio solo será valido para los mayores de edad (17 años).
Art. 11: Todo civil tiene derecho a tener cónyuge y contraer el matrimonio. Teniendo en cuenta las acepciones de la edad.
Art. 12: Todos tiene el derecho al trabajo, Aun que la Empresa u Órgano es el único y capaz de elegir a su personal.
Art. 13: Los civiles sin experiencia se considerarán capaces de trabajar como ayudantes en algunos puestos del ministerio, escuelas, tiendas, etc. Se considerará que a todos los efectos a alcanzado el graduado, pero no tendrá voz ni voto en las decisiones de dicho puesto.
Título IV: De la Economía de HNY
Art. 1: El Banco de Nueva York es el encargado de vigilar las cuentas de los civiles y de realizar las transferencias económicas para las compras y ventas.
Art. 2: Los civiles deberán tener los ahorros guardados en el banco, en cuentas privadas y en cámaras seguras. El Banco también guardará los artículos de valor que el civil desee depositar en su cámara. Las cámaras tendrán un coste quincenal en función de la seguridad y tamaño de la misma.
Art. 3: Los interventores del Ministerio de Economía se encargarán de controlar los negocios para que no haya irregularidades, que no se pongan precios abusivos o sueldos impropios, y del mismo modo realizarán inspecciones en el banco para garantizar el buen funcionamiento del mismo.
Art. 4: El Ministerio de Economía deberá registrar a los civiles que están trabajando y a los que están en paro.
Art. 5: Cada quince días los magos y brujas que estén trabajando o en paro deberán cobrar un salarió por sus trabajaos. Las cifras deberán ser lógicas, estableciéndose un salario mínimo de 400 Dolares (unos 500 euros) y un máximo de 1300 Dolares (unos 1100 euros) para los trabajadores, con excepción de los autónomos, que dependerán de los beneficios que obtengan en sus tiendas, etc.
Art. 6: El comercio, importación y exportación de bienes comerciables y no comerciables, ya sean de la clase que sean, estará reservada a los miembros lícitos de la Asociación de Apotecaría. Esta asociación incluirá miembros que sean óptimos en conocimientos sobre materia de ingredientes y bienes cuyo uso impliquen la elaboración de alcohol o efectos tóxicos sobre la ciudadanía. A su vez, el personal sanitario cualificado estará exento de este artículo.
Art. 7: Los productos extranjeros es decir ingredientes, alcohol, polvos para componentes de cosméticos, etc. deberán estar registrados en la cámara de comercio donde se registrara a los dueños de tiendas que encarguen estos productos para vigilar la exportación.
Art. 8: Las tiendas de venta de armas deben pedir un permiso especial al Ministerio de Seguridad para que se les autorice a la venta de armas y munición.
Art. 9: Las compras que efectúen los ministerios serán pagados por los fondos del gobierno.
Art. 10: Los equipos de futbol son los encargados de pagar sus necesidades profesionales es decir que no se encarga ni el Min. Juegos y Deportes ni el gobierno. Podrán obtener sus fondos cobrando la entrada a los accesos del partido, mediante la venta de entradas del equipo, etc.
Art. 11: Los civiles que estén en paro tienen derecho a tener una pensión quincenal de 300$ que se suspenderá al finalizar el segundo mes tras su despido, con un total de 4 pagas.
Art. 12: Las escuelas y universidades recibirán financiación del Gobierno, y contarán con una cuenta inicial con 10.000$ para pagar los sueldos de la vigilancia, los materiales de los alumnos, etc. Los sueldos de los profesores dependerán directamente del Ministerio de economía.
Art. 13: Todos los civiles tienen derecho a una cuenta en el banco, en la que se registrarán sus pertenencias relevantes, su dinero, etc.
Art. 14: Las compras y demás se deberán notificar al banco, que descontará el dinero de la cuenta del comprador y lo ingresará en la del vendedor. En caso de no poder pagar, la cuenta quedará en números rojos y se dará un plazo de un mes al mago para pagar la deuda. No satisfacerla se considerará una falta grave para deudas de hasta 80$, delito leve para deudas de hasta 500$, delito grave para deudas superiores a los 500$. Se procederá a juzgar al civil, aparte de embargarle hasta satisfacer la cantidad adeudada.
Art. 15: Todo civil tiene derecho al libre trabajo, pudiendo ejercer un pluriempleo en el que no consten dos o más cargos del Estado, y solo en el caso de no haber civiles capacitados para dicho puesto que se encuentren en el paro.
Título V: De la Sanidad de HNY
Art. 1: El ministerio de Sanidad y el Hospital tienen la responsabilidad de sanar a todos los civiles heridos o enfermos, sin importar su condición, ideología o estado civil, salvo si se extrema un caso de peligro para la propia entidad y sus pacientes.
Los Sanadores tienen la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrán mostrar la historia de un paciente ni hablar a personas ajenas excepto en caso de una urgencia de seguridad pública o de mediar una orden judicial procedente del Tribunal de Justicia. El incumplimiento de esta norma supondrá un delito grave.
Art. 2: El recinto del Hospital es un sitio publico del estado pero la dirección podrá prohibir visitas a un paciente o la espera de los visitantes con tal de que no se provoquen aglomeraciones y velando siempre por el bienestar de los pacientes.
Art. 3: El Ministerio de Sanidad tiene la responsabilidad de vigilar la producción de antídotos y pociones, así como la venta y la exportación de estos.
Art. 4: El Ministerio de Sanidad es el encargado de legalizar tiendas destinadas a la venta de ingredientes o plantas medicinales.
Art. 5: El Ministerio de Sanidad podrá ejercer de acusación en un juicio contra algún dueño o vendedor de pociones y antídotos, también podrá dar su opinión sobre su culpabilidad o su inocencia, que el juez deberá tener en cuenta pero no ceñirse a ella.
Art. 6: Es responsabilidad del Ministerio de Sanidad la formación y empleo de sanadores, médicos, cirujanos etc., debiendo aportar las máximas facilidades para ello. Si el Ministerio de sanidad pone trabas a la formación de sanadores y esto repercute en muertes u otras graves consecuencias, se le hará responsable, se procederá a una investigación dependiente del Tribunal de Justicia y el Min. de seguridad, y el culpable será juzgado por un delito grave y deberá pagar una indemnización adecuada de su cuenta privada.
Título VI: De la Educación de HNY
Art. 1: El Ministerio de Educación deberá garantizar la educación correcta en las escuelas y universidades. Esto lo hará mediante inspecciones sorpresa (un mínimo de dos semanales) que deberán garantizar que en la escuela se imparten clases con una frecuencia y variedad adecuadas y que se realizan los exámenes en el momento adecuado.
Art. 2: El Ministerio de Educación deberá contar con examinadores para los exámenes finales.
Art. 3: El Ministerio de Educación deberá controlar que los exámenes para pasar de curso se realizan con una frecuencia adecuada (cada 15 días) y que no quedan alumnos excluidos.
Art. 4: Los colegios deberán mostrar orientación de empleos a los alumnos apunto de graduarse.
Art., 5: Existen escuelas privadas, independientes del Min. de educación. Su financiación dependerá del pago de los alumnos u otros medios que consideren adecuados. Cada escuela privada podrá impartir una única especialidad y deberá ser autorizada por el Tribunal de Justicia (a modo de consejo regulador del rol, funciones que asume por la veterania y conocimientos que se presuponen en sus miembros, y no como poder judicial… lo que supone que autorizará estas escuelas ‘’off rol’’).
Título VII: De la Seguridad de HNY
Art. 1: El Ministerio de Seguridad es el encargado de mantener el orden y la justicia en HNY 1920.
Art. 2: La comisaría central de NY es una Oficina del Ministerio de Seguridad.
Art. 3: Los Agentes de Policía tendrán grados: en prácticas (Practicas) en la academia, profesionales (Oficial) graduados en la academia, veteranos (FBI) con 12 años de posición en el empleo. La plantilla nunca podrá exceder de 20 Agentes por comisaría,
Título VIII: Referendums
Art. 1: Se convocarán referendums a la hora de tomar medidas extraordinarias de gran importancia, como el cambio de una constitución, destituir a presidente del Gobierno, etc.
Art. 2: Los referéndums podrán ser convocados legalmente por el Gobierno, el Tribunal de Justicia, un partido político o alguna organización no gubernamental. Indistintamente de quien lo convoque, los motivos deberán publicarse en algún sitio al alcance de todos, deberá emplearse una semana para difundir la información, finalizada la cual se darán 5 días extras para terminar de informarse y tomar una decisión, y finalizados los 5 días se realizarán las votaciones ante el convocante, que tendrá la obligación de tomar pantallazo de todos los votos y mostrarlos a todo aquel que dude de la honestidad del resultado.
Art. 3: Para ser aprobado, un referéndum deberá contar con una participación de mas de 40 personas y recibir el voto afirmativo de mas del 50%.
Título IX: Oficina del Censo
Art.1: La Oficina del Censo es un Ministerio del Gobierno encargado de censar a los civiles en un “REGISTRO CIVIL”
Art. 2: La Oficina del Censo deberá crear una pagina Web, visible para todos los civiles, en la que sus empleados registrarán los siguientes datos: DNI, Nick, Nombre y Apellidos, Padre y Madre, Colegio de Graduación, Estado Civil, Escuela/s Superiores y Grado etc.
Art. 3: La Oficina del Censo tiene la obligación de ceder la contraseña de la página Web a los nuevos empleados y directores de la misma, para garantizar que no es necesario censarse con cada cambio de gobierno.
Art. 4: En caso de perder la información por negligencia, el responsable deberá indemnizar con 100$ de su bolsillo a cada civil perjudicado. De no poder hacerlo, cumplirá con un día de prisión en Prisión por cada dólar no pagado.
Gobierno, Senado y Tribunal de Justicia de HNY 1920 a 26/03/2010